Los cargos en una boda, un trabajo de equipo: Parte IV y última – Los testigos
Llegamos al último post sobre los cargos de una boda, ¡no os van a faltar candidatos!
En las tres primeras entregas tratamos los papeles de la madrina, el padrino, las damas de honor y los pajes y damitas de honor, y aún nos quedan unos muy importantes. ¿Aún hay alguien que crea que la contratación de una wedding planner iba a restar valor a las funciones que harán estos cargos? ¡Siguen siendo imprescindibles si así lo deseáis!
En una boda se pueden repartir los papeles y las cargas de trabajo en función de la disponibilidad, el conocimiento, la capacidad de dar buenos consejos y la relación que tengáis con cada uno de los elegidos. Los protagonistas seguís siendo vosotros pero cada uno de los cargos tiene su momento, porque, ¿hay algo mejor que trabajar en equipo para celebrar el amor y la vida en común que espera a los futuros esposos?
Como no podía ser de otra manera, quedan unos cargos que hemos dejado para los últimos pero no por ello son los menos necesarios. De hecho, todas las bodas los necesitan, y no son otros que…
Los testigos
Todos los matrimonios, sean por la iglesia como por lo civil, necesitan unos: los testigos son imprescindibles para contraer matrimonio legal. Entre las mayores cualidades, deben ser mayor de edad, os deben haber apoyado en vuestra relación, tienen que aprobar vuestro matrimonio y, por supuesto, se alegran por el amor que sentís. Tomad esta decisión con calma: elegir a los testigos de vuestro de boda es una tarea muy importante que puede llevaros muchos días.
En la ceremonia religiosa
La Iglesia no suele aceptar que los testigos que firmen en el expediente matrimonial (testigos de dichos) sean familiares. Esto tiene una explicación: antiguamente existían los matrimonios de conveniencia, que siempre venía condicionados por los acuerdos establecidos entre los patriarcas de cada familia. Por eso, para una boda religiosa católica, siempre tendrán que ser amigos allegados a vosotros, aunque si os hace especial ilusión que sea alguien de la familia lo tendréis que consultar con vuestro párroco; durante el proceso de organización del expediente matrimonial, unos meses antes de la boda, les llamará para hacerle una serie de preguntas sobre vuestra relación. Es un formulismo necesario, no os preocupéis.
No confundáis los testigos del expediente matrimonial con los testigos de ceremonia, que son los que tendréis el mismo día de la boda, que si que pueden ser familiares o amigos y no tienen que ser necesariamente los testigos de dichos. Deben ser un mínimo de 2 y hasta un máximo de 6, el párroco ya os consultará con anterioridad.
Recordad que los testigos de una boda religiosa católica durante la ceremonia desempeñan un papel presencial y testimonial: atestiguan que la boda se ha celebrado y firman como prueba de ello. Es muy importante que sean gente de vuestra máxima confianza y que entiendan el compromiso que implica ser testigo. Elegid bien para que no os fallen en el último momento.
Aunque los testigos pueden ser creyentes, profesar otra religión o, incluso, ser ateos, estos no requieren de fe, por lo que no es imprescindible que los testigos estén bautizados. Pero para evitar sorpresas, siempre es aconsejable que preguntéis en vuestra iglesia para confirmarlo.
En la ceremonia civil
Aquí también existen dos tipos de testigos: los testigos para la tramitación del expediente y los testigos para firmar el acta matrimonial.
Los testigos de la tramitación del expediente matrimonial realizan sus funciones previas a la boda ante el Registro Civil o Ayuntamiento en vuestra localidad. Recordad, al menos un testigo debe comparecer y declarar ante el funcionario encargado de este trámite.
Entre los requisitos que deben cumplir los testigos para la tramitación del expediente están: ser mayor de edad y presentarse con su documento de identidad. Algunos registros exigen que no sea familiar, aunque no es algo oficialmente estipulado, pero consultadlo por si acaso. Al fin y al cabo, su papel principal es el de dar fe de que ninguno de los contrayentes se presenta coaccionado o en contra de su voluntad.
Por su parte, los testigos para firmar el acta matrimonial ante el Juez, el alcalde o el funcionario se deben ser siempre dos testigos que tengan al menos 18 años. Aquí sí que da igual si son amigos, familiares, conocidos, etc., porque su función será la de testimoniar que el acto del matrimonio ha sido realizado y firmar el acta.
Si queréis leer acerca de los otros cargos de una boda, tenéis tres posts donde os explico el papel de la madrina, el padrino, las damas de honor y los pajes, ¡no os los perdáis!
Foto de portada: Victor Lax. Boda de Apolline & Alex
2ª Foto: Victor Lax. Boda de Apolline & Alex
3ª Foto: Ibiza Star Films. Boda de Pamela & Israel
4ª Foto: Ibiza Star Films. Boda de Pamela & Israel
5ª Foto: Victor Lax. Boda de Apolline & Alex
6ª Foto: Victor Lax. Boda de Apolline & Alex
7ª Foto: Victor Lax. Boda de Apolline & Alex
8ª Foto: Ibiza Star Films. Boda de Pamela & Israel
9ª Foto: Ibiza Star Films. Boda de Pamela & Israel
10ª Foto: Muchi Fotografía. Boda de Amanda & Juan Carlos
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